El
impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se
vende o presta un servicio.
El
estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el Iva:
“ARTICULO
429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:
- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
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