Responsables del Impuesto a las ventas
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las
personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios
gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:
Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen
simplificado
Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común
Los responsables que pertenecen al régimen simplificado
son las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al
régimen común.
Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el
solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las
ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen
común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para
pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición más sencilla
y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas
que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar
si una persona natural pertenece o no al régimen común, primero debe
observarse si se cumple con los requisitos establecidos para poder ser parte
del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se
pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro está, siempre y cuando
tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten
servicios gravados con el impuesto a las ventas.
Base gravable en el impuesto sobre las ventas
La base gravable el valor total de la operación gravada
con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como
gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y
demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado
y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a
imposición (Art. 447 E.T).
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
Los bienes gravados son los que están sometidos a una
determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados
a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa
disposición legal no están gravados con el impuesto.
La principal diferencia consiste en que los bienes
exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos,
materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes
excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben
llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
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